Qué es un contrato de arriendo o arrendamiento

que es contrato arriendo

Un contrato de arriendo es un pacto o convenio (oral o escrito) que es fundamentalmente consensual, es decir, ambas partes llegan a un acuerdo sobre temas esenciales para que el contrato tenga vigencia.

En concreto, el contrato de arriendo es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, formal, principal y de tracto sucesivo. Y esto significa:

Bilateral: ambas partes tienen obligaciones. El arrendador debe permitir el uso o goce temporal del bien y, el arrendatario, pagar por ello un precio determinado.

Oneroso: que implica una prestación recíproca, es decir, los gastos y beneficios que genera el bien se distribuyen entre ambas partes. El arrendador permite el uso y recibe el beneficio de la renta y, el arrendatario recibe el uso pero debe pagar el arriendo.

Conmutativo: ambas partes saben con exactitud lo que están intercambiando con dicho contrato. Es decir, saben las prestaciones que deben darse, por ejemplo, el monto del arriendo o renta, el tiempo de uso, etcétera.

Consensual: es un acuerdo que se produce por el consentimiento de ambas partes, es decir, para que se constituya basta con el acuerdo de ambas partes, por ejemplo, sobre el precio y los plazos.

Formal: deberá otorgarse por escrito, si se trata de predios como una hacienda, un rancho. En el caso de una vivienda como un departamento o casa el contrato puede ser escrito o de palabra (oral).

Principal: es un contrato que existe por sí solo y no requiere de otra obligación o contrato previo.

Tracto sucesivo: el contrato se celebra y no termina, sino que las partes siguen haciéndose prestaciones periódicas. En el caso del contrato de arrendamiento, mes a mes se está pagando el arriendo o la mensualidad por el bien que se está arrendando.

Por lo tanto, el contrato de arriendo es un contrato escrito y que no requiere de otros contratos, en el que ambas partes tienen obligaciones y comparten gastos y beneficios. Y además, saben lo que están intercambiando con dicho contrato, están de acuerdo con las condiciones y con que aquello se realice de forma periódica.

¿El contrato de arriendo necesariamente debe ser por escrito?

No necesariamente, ya que siendo verbal es suficiente para que exista ante la ley. Sin embargo, cuando este es verbal o de palabra y no está escriturado, es mucho más probable que existan complicaciones al momento de querer terminar el contrato de arriendo o querer exigir que se cumpla alguna obligación de dicho contrato, porque no está escrito en ninguna parte.

Y, si se quieren tomar acciones legales se tendrá que probar ese acuerdo de palabra en el tribunal. Y esto es complicado porque probar algo que fue de palabra requiere de alguna prueba en audio o video.

Además, cuando el contrato de arriendo no se hace por escrito se considera “precario”, que es el término que se utiliza cuando el arrendatario usa la propiedad por mera autorización del dueño. Y esto puede traer varios problemas a futuro como, por ejemplo, si el dueño quiere desalojar al arrendatario y este no está de acuerdo, el proceso de tramitación en tribunales para desalojar al arrendatario puede durar fácilmente 2 años.

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¿Qué ventajas tiene un contrato de arriendo firmado ante notario?

Un contrato de arriendo escriturado y firmado ante notario tiene varias ventajas:

  • Dará mayor seguridad y resguardo no solo a la propiedad, sino también al arrendador y al arrendatario.
  • Ninguna de las partes podrá desconocer la firma del contrato y todo lo que éste establece.
  • El contrato de arriendo será clave como prueba ante un tribual, en caso de problemas entre las partes.
  • Al estar certificado por notario permitirá acreditar renta ante los bancos, en caso de buscar algún beneficio como créditos o subsidios.

Por lo tanto, aunque no es obligación escribir ni firmar un contrato de arriendo ante notario, siempre es recomendable escriturar el contrato y, sobre todo ante notario. De esta manera, el notario va a dar fe de que quienes firmaron son realmente las personas que dicen ser y, además, que ambas partes leyeron y aceptaron los términos y condiciones del contrato que firmaron.


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