IVA a los arriendos: ¿Pagan IVA los inmuebles amoblados?

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El sistema tributario en Chile es complejo y en ocasiones genera dudas entre quienes buscan arrendar sus propiedades. Una de las preguntas más frecuentes es si se debe pagar IVA al arrendar un inmueble, especialmente si está amoblado. La respuesta es sí, el arriendo de inmuebles amoblados en Chile está sujeto al pago de IVA, aunque existen algunas excepciones y detalles que debes tener en cuenta.

En este artículo abordaremos los distintos aspectos del IVA sobre los arriendos de inmuebles amoblados en Chile, explicando las diferentes situaciones que pueden presentarse y las normas que las rigen, así como las posibles consecuencias de no cumplir con esta obligación fiscal.

Si arriendas una propiedad amoblada o estás pensando en arrendar tu departamento amoblado o un local comercial, sigue leyendo para conocer todos los detalles y así estar bien informado.

¿Qué arriendos deben pagar IVA?

En Chile, el IVA (impuesto al valor agregado) es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios. En el caso de los arriendos, la regla general es que no se paga IVA por el arriendo de inmuebles sin muebles. Sin embargo, el arriendo de inmuebles amoblados está sujeto al pago de IVA, ya que se considera un servicio adicional.

Pero, ¿qué se entiende por inmueble amoblado? Estos son los criterios que establece el SII para determinar si un arriendo está sujeto al pago de IVA:

  • Inmuebles para vivienda: Se consideran inmuebles amoblados aquellos que se arriendan con el mobiliario suficiente para el uso de la propiedad como habitación, oficina u otra finalidad similar. Es por esto que, el arriendo, subarriendo, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados está sujeto al pago de IVA.
  • Inmuebles comerciales: Son aquellos que se arriendan con instalaciones o maquinarias que permiten el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Esto incluye locales comerciales, fábricas, talleres y otros establecimientos similares. En estos casos, el arriendo de estos inmuebles también está gravado con IVA. Esto se debe a que las instalaciones o maquinarias se consideran parte integral del uso comercial o industrial del inmueble.

¿Por qué los inmuebles amoblados deben pagar IVA?

Porque al ser un impuesto al valor agregado (IVA), se deberá pagar dicho impuesto al momento en que a un bien o a un servicio se le añada un valor agregado o se le agregue un valor. Entonces, cuando una propiedad se arrienda amoblada o con bienes muebles en su interior, se le está añadiendo un valor, es decir, esos bienes muebles se los considera como un valor agregado. Es por esto que las propiedades amobladas deben pagar IVA.

¿Cuánto debo pagar de IVA por un arriendo amoblado?

En el cálculo del IVA en los arriendos de inmuebles amoblados no se aplica la norma general del 19%. Para determinar el IVA se debe aplicar una fórmula más compleja que considera el avalúo fiscal vigente del inmueble, como lo indica la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios (D. L. N°825, art. 17).

El monto a pagar por IVA al arriendo amoblado se calcula de la siguiente manera: monto del arriendo diario, menos el 11% del avalúo fiscal del inmueble, dividido por 365. El resultado de esa operación se divide por 1,19 y el resultado se multiplica por 0,19.

En la siguiente imagen puedes ver un ejemplo de cálculo del IVA para arriendo de bienes amoblados, el cual es brindado por el Servicio de Impuestos Internos.

ejemplo calculo iva arriendo amoblado

Para asegurarte de realizar adecuadamente el cálculo del IVA de tu propiedad amoblada, el SII ha puesto a disposición en su sitio web una calculadora de IVA para conocer y declarar este impuesto. En cómo calcular el IVA al arriendo amoblado podrás conocer en detalle como hacer este proceso para declarar y pagar el IVA en el SII.

¿Dónde y cómo se debe declarar y pagar el IVA al arriendo de bienes inmuebles amoblados?

El IVA a los arriendos amoblados se debe declarar en el Formulario 29 (F29) y se debe pagar en el sitio del SII. Y es el dueño de la propiedad el que tiene la obligación de pagar el IVA.

Ten en cuenta que, todos los dueños de una propiedad amoblada que está en arriendo tienen la obligación de declarar el IVA por dicho arrendamiento, no importa sin son personas naturales o empresas. Por lo que, deberás hacer inicio de actividades en el SII y emitir boleta si eres persona natural o factura si eres empresa, sobre todo si es un servicio habitual.

¿Qué pasa si no se paga el IVA por el arriendo de un inmueble amoblado?

No cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas al pago del IVA sobre el arriendo de propiedades amobladas puede tener graves consecuencias como:

  • Multas: El SII puede imponer multas por no declarar o pagar el IVA.
  • Intereses: Se pueden generar intereses por el pago atrasado del IVA.
  • Sanciones: En casos de incumplimiento reiterado, el SII puede aplicar sanciones más severas.

Finalmente…

El pago del IVA por el arriendo de inmuebles amoblados es una obligación fiscal que se debe cumplir con rigurosidad para evitar problemas con el SII. Es importante saber cómo se calcula el IVA, cómo se debe declarar y pagar, y entender las posibles consecuencias de no cumplir con la ley.

Si eres arrendador de un inmueble amoblado, te recomendamos que te informes bien sobre las obligaciones fiscales y que te asesores con un profesional en caso de duda.


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