Término contrato de arriendo por fuerza mayor o caso fortuito – Chile

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El término de un contrato de arriendo por fuerza mayor o caso fortuito solo es posible si se cumplen las siguientes condiciones: exterioridad, imprevisibilidad e irresistibilidad. Estos son los requisitos para apelar al término de un arriendo por fuerza mayor o caso fortuito.

Pero, ¿qué significan estos términos concretamente?

La exterioridad hace referencia a una circunstancia o causal que es totalmente externa o ajena a ambas partes (arrendador y arrendatario), es decir, ninguna de las partes ha participado ni provocado dicha circunstancia.

La imprevisibilidad hace referencia a una situación que no se haya podido prever, es decir, es una situación o evento que es imprevisible o que no se puede anticipar que ocurra.

La irresistibilidad hace referencia a que dicha situación o causa no se ha podido evitar, es decir, ambas partes no han podido adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar las consecuencias de los hechos.

¿Cuándo se puede terminar un contrato de arriendo por fuerza mayor o caso fortuito?

Para dar término a un contrato de arriendo por fuerza mayor o caso fortuito es necesario que la causal que impide cumplir con el contrato de arrendamiento sea externa o ajena a ambas partes. No se pueda prever o anticipar y no se pueda evitar.

Algunos ejemplos de eventos que pueden dar término al contrato de arrendamiento por caso fortuito o fuerza mayor son:

  • Guerras.
  • Pandemias.
  • Naufragios.
  • Desastres naturales (terremotos u otros eventos de la naturaleza)
  • Actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos.
  • Y otros hechos y actos similares.

Estas son principalmente las causales o circunstancias que permiten terminar un contrato de arriendo por caso fortuito o fuerza mayor, ya que dicha circunstancia es finalmente lo que impide cumplir con lo que está estipulado en el contrato de arrendamiento.

Dicho de otro modo, todo acto o situación en la que se participa o se está involucrado, que ocurre por falta de cuidado, por negligencia, por falta de previsión o que se pudo haber evitado, no se considera fuerza mayor o caso fortuito.  Y, no se considerará válida para terminar un contrato de arriendo.

Revisa lo que estipula el contrato de arriendo sobre fuerza mayor o caso fortuito

Ahora bien, antes de considerar el término del contrato de arriendo por fuerza mayor o caso fortuito es necesario revisar lo que dice el contrato respecto del término anticipado del arriendo, ya que el contrato está para cumplirlo. Si existe una cláusula al respecto se deberá seguir lo que indique el contrato, en caso de que no aplique la terminación por caso fortuito o fuerza mayor antes mencionados.

Por otro lado, si no existe una cláusula respecto del término anticipado del contrato de arriendo, primero se recomienda buscar la opción de mutuo acuerdo. Siempre es recomendable que ambas partes se comuniquen de forma clara y honesta, y traten de acordar una salida para terminar el contrato de arriendo por mutuo acuerdo.

Pero si esto no es posible, se puede recurrir al término del arrendamiento por fuerza mayor o caso fortuito mediante la vía judicial, si es que esto aplica.

Es importante mencionar que, para poner término al contrato de arriendo por fuerza mayor o caso fortuito es necesario justificar o probar ante la ley que es así. Ten en cuenta que cada caso es diferente, por lo que la justicia debe analizar en detalle cada situación en particular y determinar si existe exención de responsabilidad, por ejemplo, para terminar contrato de arriendo y/o exonerar a la persona del pago de la renta.

Ten en cuenta que…

Para este tipo de procedimiento es recomendable asesorarse o contratar los servicios de un abogado especializado en asuntos inmobiliarios.


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