Cuando el arrendatario fallece: ¿qué hacer en estos casos?

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Cuando el arrendatario fallece lo que se debe hacer en estricto rigor es mantener el arrendamiento, a menos que en el contrato de arriendo exista una cláusula que estipule lo contrario. Si no existe una cláusula al respecto se debe respetar el contrato de arriendo y su tiempo de vigencia, lo que implica seguir pagando la renta y los gastos asociados.

La ley de arrendamiento en Chile no menciona específicamente qué se debe hacer en estos casos, sin embargo, según el Código Civil el fallecimiento del arrendatario en sí no anula el arrendamiento. Es por esto que, en principio se debe respetar lo que está estipulado en el contrato de arriendo, ya que el contrato fue hecho para respetarlo.

Por lo tanto, ante el fallecimiento del arrendatario, sus familiares o herederos deben dar aviso de dicha situación al arrendador presentando los documentos que acrediten el hecho. Y, los familiares o herederos del arrendatario deberán cumplir con las obligaciones que este tenía como arrendatario, al menos hasta que el contrato de arrendamiento llegue a su fin.

En este sentido, en el caso de los contratos de arriendo a plazo fijo el contrato se termina una vez cumplido el plazo, lo que origina la “acción de restitución por expiración del plazo”. En este tipo de contratos el arriendo termina automáticamente.

En los contratos de arriendo mes a mes o de plazo indefinido (con renovación) el contrato se renueva automáticamente, por lo que será necesario terminar el contrato mediante una carta de aviso conocida como desahucio. Esta puede ser emitida tanto por el arrendador como por el arrendatario. El desahucio también aplica si el arrendatario o sus herederos no continúan pagando el arriendo. Puedes conocer más al respecto en desahucio del arrendatario.

Dependerá de cada caso particular la manera en la que se actuará, ya sea que se quiera continuar con el arrendamiento en el tiempo o que se quiera dar término a este por el motivo que sea.

¿Qué pasa si muere el arrendador?

Si fallece el arrendador el arrendamiento se mantiene, y por lo tanto, el arrendatario deberá seguir pagando el arriendo y los gastos asociados. Como lo indica el Código Civil, el fallecimiento del arrendador no anula el arrendamiento, a menos que exista una cláusula en el contrato que indique lo contrario.

Es por esto que, lo primero que se debe hacer si muere el arrendador es revisar el contrato de arriendo para ver si se ha estipulado algo al respecto. Si existe una cláusula sobre el fallecimiento de una de las partes se debe seguir lo que ahí se estipula, de lo contrario, el contrato de arriendo se debe respetar.

Si muere el arrendador ¿a quién debo pagarle el arriendo?

La ley de arrendamiento no menciona nada en específico con respecto a los pagos.

En estos casos, es recomendable no pagar a familiares del arrendador hasta que se conozca la declaración de posesión efectiva de la o las personas que heredarán el inmueble. Una vez que se acredite el nombre del nuevo dueño legal de la propiedad se deberán realizan los pago a este.

Mientras dicho proceso se realiza, lo aconsejable es que se siga pagando el arriendo en el Servicio de Tesorerías correspondiente a la ubicación del inmueble (como se menciona en el artículo 23° de la ley de arrendamiento). Esto también aplica incluso si el encargado del inmueble no quiere hacer recibo del dinero.

Para hacer el depósito del monto del arriendo en la unidad del Servicio de Tesorerías es necesario tener:

  • Nombre
  • Apellidos
  • Residencia del arrendador (quien recibirá la renta)

Para esto es necesario comunicarse con los familiares o herederos del arrendador y dar aviso que el pago de la renta se hará efectiva a través de este mecanismo. De esta manera, el arrendatario puede seguir pagando el arriendo de una manera formal y además queda un registro legal de que está cumpliendo con su obligación.

En conclusión

Ante la muerte del arrendatario o del arrendador, la parte afectada debe dar aviso del fallecimiento a la otra, y ambas partes deberán regirse por lo que indica el contrato de arriendo, hasta que se cumpla su vigencia o hasta que una sentencia judicial indique algo distinto. Sin embargo, siempre es recomendable asesorarse por un profesional especialista en la materia.


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