La Autopista Vespucio Norte presenta diversas estructuras tarifarias para el sistema de pago con TAG, las cuales se determinan según criterios específicos. En esta página encontrarás toda la información relevante sobre las tarifas de TAG, así como también sobre los planes y acuerdos que ofrecen tarifas especiales y opciones de pago.
Los valores de peaje en la Autopista Vespucio Norte se clasifican por categoría de vehículo, por usuarios con y sin contrato de TAG vigente, por tramos y por horarios. Por lo tanto, el valor de las tarifas de Tag variará en función de estos factores.
Todas las tarifas rigen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (ambos días inclusive).
Tarifas para motos, autos y camionetas – Autopista Vespucio Norte
Estos valores corresponden a las tarifas de peaje para motos, autos y camionetas con y sin remolque, en sentidos oriente a poniente y poniente a oriente.
Tarifas para buses y camiones – Autopista Vespucio Norte
Las tarifas de la imagen de abajo muestra las tarifas de peaje para buses y camiones, en sentido oriente a poniente y poniente a oriente.
Tarifas para buses y camiones con remolque – Autopista Vespucio Norte
La siguiente imagen corresponde a las tarifas de peaje para buses con acoplado y camiones con remolque, en dirección oriente-poniente y poniente-oriente.
Tarifas para usuarios esporádicos
Consulta las tarifas para usuarios esporádicos o con TAG inhabilitado en la siguiente tabla:
Tarifas Pase Diario – Autopista Vespucio Norte | ||
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Categorías 1 y 4 | Motos, motonetas, autos, camionetas, autos y camionetas con remolque. | $12.150 |
Categorías 2 y 3 | Buses y camiones, buses y camiones con remolque. | $25.950 |
Estas tarifas corresponden al Pase Diario Único Interoperable (PDUI), sistema de cobro orientado a los usuarios que no disponen de un contrato de TAG o que tienen un dispositivo TAG deshabilitado, ya que les permite circular por un día completo en las autopistas urbanas concesionadas de la ciudad de Santiago. Este medio de pago (PDUI) solo se puede adquirir después de haber transitado por la autopista en cuestión, ya que funciona en modalidad de postpago. Para obtener más información al respecto, visita la sección de pagar Pase Diario.
Nota: el PDUI es válido en las autopistas de Vespucio Norte, Túnel San Cristóbal, Autopista Central, Vespucio Sur, Costanera Norte y Acceso Vial AMB.
Tarifa para usuarios infractores – Autopista Vespucio Norte
La tarifa infractora es un cargo diario y se aplica cuando se circula por Autopista Vespucio Norte sin pagar los peajes correspondientes, sea por no tener contrato Tag o por dispositivo inhabilitado. En la siguiente tabla podrás conocer los valores:
Tarifas para tránsitos infractores – Autopista Vespucio Norte | ||
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Categorías 1 y 4 | Motos, motonetas, autos, camionetas, autos y camionetas con remolque | $5.129 |
Categorías 2 | Buses y camiones | $10.258 |
Categorías 3 | Buses articulados y camiones con remolque | $15.387 |
Es importante mencionar que las autopistas concesionadas están facultadas por ley para iniciar acciones legales en contra de quienes tengan peajes infractores, lo cual derivará en una multa de tránsito y además en cargos extras por no pago de peajes. Para más información consulta cómo y dónde pagar las multas de TAG, y así evitar multas o saber qué hacer en caso de tenerlas.
Planes para pago de deudas en Autopista Vespucio Norte
Para aquellos usuarios que tengan deudas de TAG con más de 90 días de atraso, la Autopista Vespucio Norte ofrece la posibilidad de regularizar dichas deudas mediante el pago en cuotas y el descuento total de los intereses.
Las condiciones son las siguientes:
- Clientes que hayan transitado con TAG activo podrán regularizar sus deudas de peaje y arriendo TAG, con la condición de que se les descuenten todos los intereses y gastos de cobranza aplicados hasta la fecha.
- Usuarios que hayan transitado sin un contrato TAG activo podrán acceder al beneficio de una reducción del 25% de la deuda total por infracción.
Pago de la deuda en cuotas
Una vez realizado el descuento a la deuda de TAG, el monto final a pagar se podrá abonar en cuotas mensuales sin reajustes, intereses ni gastos de cobranza, según los siguientes requisitos:
Requisitos para personas naturales:
- Menor o igual a $1.000.000 hasta 12 cuotas.
- Mayor a $1.000.000 y menor o igual a $3.000.000 hasta 24 cuotas.
- Mayor a $3.000.000 y menor, igual o superior a $10.000.000 hasta 36 cuotas.
Requisitos para personas jurídicas:
- Empresas de menor tamaño según el artículo 2º de la Ley Nº 20.416 hasta 24 cuotas.
- Otras personas jurídicas hasta 12 cuotas.
Es importante mencionar que, al suscribir un acuerdo de pago con Autopista Vespucio Norte se deberá abonar la primera cuota del acuerdo al contado. Dicha cuota debe ser igual o superior al valor de las cuotas restantes.
Por otro lado, la eliminación de reajustes, intereses y gastos de cobranza se realizará una vez abonadas todas las cuotas del acuerdo de pago.
En caso de que el usuario acumule dos cuotas vencidas impagas de manera simultánea, el acuerdo de pago quedará sin efecto de pleno derecho y la Sociedad Concesionaria no aplicará la condonación establecida en el punto anterior, además podrá inhabilitar el televía o Tag respectivo.
Encuentra más información respecto a las facilidades de pago en Autopista Vespucio Norte.
Beneficios tarifarios para vehículos de emergencia
Durante el 2024 Autopista Vespucio Norte permitirá el tránsito liberado de cobro de Tag a los vehículos de emergencia de las siguientes instituciones:
- Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU).
- Cuerpo de Bomberos de la región Metropolitana de Santiago.
- Junta Nacional de Bomberos de Chile.
- Carabineros de Chile.
Este beneficio busca facilitar el desempeño de las labores de dichas instituciones. Instituciones que deben estar debidamente registradas en Autopista Vespucio Norte. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda disponer la autoridad para la implementación de la Ley N° 20.908.
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Fuentes:
- Decreto Supremo N°493 (D.S. MOP N°493/2002)
- Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
- Ley de Concesiones de Obras Públicas (artículo 42).