Requisitos para transporte de mascotas en JetSMART

Los pasajeros que hagan uso de este servicio deberán cerciorarse de que su mascota se encuentre en condiciones de salud apropiadas para su transporte bajo los más altos
estándares de seguridad, y aceptan ser responsable de su cuidado, medicación y atención durante todo el trayecto, así como de las contingencias que de este pudieren derivar.

La aceptación para transporte de animales está sujeta a la condición de que el pasajero asuma la responsabilidad total por el animal. La aerolínea JetSMART Airlines no será responsable por daños, pérdidas, demoras, enfermedad, o muerte del animal en el caso que se le niegue la entrada o tránsito a través de cualquier país, Estado o territorio.

Los pasajeros que hagan uso de este servicio son responsables de procurar conseguir, pagar y gestionar todos los certificados válidos de salud y vacunación, permisos de entrada, Certificados Veterinarios Internacionales y todo otro documento y/o procedimiento requerido por los estados de salida y entrada.

Sin perjuicio de otra documentación y procedimientos que pudieran ser requeridos por JetSMART Airlines o por las autoridades competentes, la aceptación y transporte de la
mascota en vuelos nacionales se encuentra sujeta a
la presentación en counter de la siguiente documentación, con una anticipación mínima de dos (2) horas contadas hacia atrás desde la salida del vuelo:

  • Certificado expedido por un médico veterinario (en la República Argentina, según modelo provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción) con una vigencia no mayor a 10 días contados hacia atrás desde la fecha del vuelo, que dé cuenta de su edad y raza, y que acredite que su estado de salud es apto para que realice el viaje.
  • Sin perjuicio de otra documentación y procedimientos que pudieran ser requeridos por JetSMART Airlines o por las autoridades competentes.

La aceptación y transporte de la mascota en vuelos internacionales se encuentra sujeta a la presentación en counter de la siguiente documentación (original y fotocopias), con una anticipación mínima de tres (3) horas contadas hacia atrás desde la salida del vuelo:

  • Certificado expedido por un médico veterinario (Para vuelos efectuados desde o hacia la República de Argentina, según el modelo provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción) con una vigencia no mayor a 10 días contados hacia atrás desde la fecha del vuelo, que dé cuenta de su edad y raza, y que acredite que su estado de salud es apto para que realice el viaje.
  • Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE), emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en caso de ser aplicable y/o Certificado Veterinario Internacional
  • (CVI) emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina en caso de ser aplicable, que acrediten que la mascota cumple con los requisitos de ingreso exigidos por el país de destino.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, el transporte de la mascota está sujeta a las restricciones de sanidad y documentación establecida por la autoridad sanitaria de cada país, por lo que será responsabilidad del pasajero informarse de las mismas y será de su cargo todo costo derivado de su cumplimiento.

Para la República Argentina, tanto el ingreso y egreso del territorio de mascotas (perros y gatos) en carácter temporal, así como su transporte interno, es de exclusiva responsabilidad del pasajero, que en suma a la presentación de los requisitos arriba mencionados, es obligado y responsable de conocer y cumplir con todos los requerimientos documentales y procedimientos impuestos por las autoridades sanitarias competentes.

Para mayor información, instamos a contactarse con:

  • Departamento de Documentación e Información al Público del SENASA por cualquiera de estos canales: Correo electrónico: cdei@senasa.gob.ar. Teléfonos: (54-11) 4121- 5460/5461 – Línea gratuita: 0800-999-2386.
  • Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 17.
  • Sitio web.

Para vuelos originados desde o hacia Brasil, se requiere un IVC (Certificado Veterinario Internacional) o un pasaporte para el tránsito de perros y gatos (para países con los que Brasil tiene un acuerdo de equivalencia), emitido por GEOGLAM (acrónimo brasileño VIGIAGRO), Iniciativa del Monitoreo de Agricultura Internacional).

La Resolución Nº 280 de la Agencia Nacional de Aviación Civil determina que los perros guía deben transportarse sin cargo en el piso de la cabina de la aeronave, junto a su propietario y bajo su control, equipados con un arnés y están exentos de usar un bozal. El perro guía debe ser acomodado para no obstruir el corredor del avión, y debe llevar certificados que acrediten el hecho de que son perros guía. Además, deben cumplirse los requisitos de las autoridades sanitarias nacionales y los del país de destino.

Con referencia al transporte de perros guía, para la República Federativa de Brasil, se aplican las reglas establecidas en la Resolución 280 de la ANAC – Agencia Nacional de Aviación Civil (Para mayor información, consultar: en su sitio web.


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